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TÍTULO I

Artículo 752

Codigo de la Familia

A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir: En primera instancia: Procesos sobre unión de hecho, separación de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio; Filiación; Emancipación; De las adopciones de personas mayores de edad, Inciso reformado por la Ley 46 de 17 de julio de 2013, publicada en la Gaceta 27332-A Cuestiones sobre régimen patrimonial del matrimonio o de la unión de hecho; Constitución del patrimonio familiar; De los procesos que se instruyen contra funcionarios judiciales del Registro Civil y testigos de matrimonio por infracción de las disposiciones de este Código; De los negocios de familia que no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad; Guarda y crianza de menores y régimen de comunicación y de visita, a prevención de los Jueces Seccionales de Menores; Conocer de las demandas por daños y perjuicios causados por un miembro de la familia contra los bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligación de resarcirlos; Derogado Inciso derogado por la Ley 49 de 24 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta 23914. En segunda instancia: De las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Jueces Municipales de Familia en las cuestiones referidas en el artículo anterior Artículo citado en: 50 sentencias, una disposición normativa

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