TÍTULO I
Artículo 752
Codigo de la Familia
A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir:
En primera instancia:
Procesos sobre unión de hecho, separación de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio;
Filiación;
Emancipación;
De las adopciones de personas mayores de edad,
Inciso reformado por la Ley 46 de 17 de julio de 2013, publicada en la Gaceta 27332-A
Cuestiones sobre régimen patrimonial del matrimonio o de la unión de hecho;
Constitución del patrimonio familiar;
De los procesos que se instruyen contra funcionarios judiciales del Registro Civil y testigos de matrimonio por infracción de las disposiciones de este Código;
De los negocios de familia que no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad;
Guarda y crianza de menores y régimen de comunicación y de visita, a prevención de los Jueces Seccionales de Menores;
Conocer de las demandas por daños y perjuicios causados por un miembro de la familia contra los bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligación de resarcirlos;
Derogado
Inciso derogado por la Ley 49 de 24 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta 23914.
En segunda instancia:
De las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Jueces Municipales de Familia en las cuestiones referidas en el artículo anterior
Artículo citado en: 50 sentencias, una disposición normativa
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