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TÍTULO I

Artículo 751

Codigo de la Familia

A los jueces municipales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: Celebración de matrimonios a prevención de los otros funcionarios autorizados por la Ley; Autorizaciones y oposiciones para la celebración de matrimonios y la suspensión de obligaciones relativas al matrimonio; Fijación y traslado del domicilio conyugal; Procesos de alimentos. Inciso reformado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016. Inciso modificado por la Ley N° 467. Que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones, publicada en BOPAn de 25 de abril de 2025. Colocación familiar de ancianos y enfermos; y Autorizaciones relacionadas con bienes de menores o discapacitados, a prevención con los Jueces Seccionales de Menores. Artículo citado en: 20 sentencias, un artículo doctrinal, una disposición normativa

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