TÍTULO Preliminar -
Artículo 741
Codigo de la Familia
El impulso y dirección del proceso corresponde al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes e interesados. Iniciado el proceso, el Juez tomará las medidas para evitar su paralización. En los casos de demora injustificada, el Juez podrá ser sancionado con la suspensión o destitución del cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Judicial.
Artículo citado en: 2 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →