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TÍTULO Preliminar -

Artículo 741

Codigo de la Familia

El impulso y dirección del proceso corresponde al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes e interesados. Iniciado el proceso, el Juez tomará las medidas para evitar su paralización. En los casos de demora injustificada, el Juez podrá ser sancionado con la suspensión o destitución del cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Judicial. Artículo citado en: 2 sentencias

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