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TÍTULO Preliminar -

Artículo 740

Codigo de la Familia

Los Jueces de Familia y los de Menores procurarán la más justa y eficaz administración de justicia y, a tal efecto, pondrán especial empeño en emplear en los procedimientos fórmulas expeditas y sucintas, para dejar claramente resuelto el asunto bajo su conocimiento con la mayor economía procesal. En los procesos de menores, el Juez concederá prevalencia al interés superior del menor. Artículo citado en: 3 sentencias

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