CAPÍTULO III
Artículo 73
Codigo de la Familia
La inscripción de los matrimonios civiles, cualquiera que sea su clase, y la de los matrimonios religiosos que surtan efectos civiles, no están sujetos al pago de impuestos o gravámenes del Registro Civil, ni a ningún otro impuesto municipal o nacional.
Los funcionarios del Registro Civil y los testigos, no podrán cobrar suma alguna por sí o por interpósita persona.
Al que infrinja esta prohibición, se le aplicará la sanción señalada en el Artículo 30.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO IV
De los Efectos del Matrimonio
Artículos 74 a 80
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →