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CAPÍTULO III

Artículo 73

Codigo de la Familia

La inscripción de los matrimonios civiles, cualquiera que sea su clase, y la de los matrimonios religiosos que surtan efectos civiles, no están sujetos al pago de impuestos o gravámenes del Registro Civil, ni a ningún otro impuesto municipal o nacional. Los funcionarios del Registro Civil y los testigos, no podrán cobrar suma alguna por sí o por interpósita persona. Al que infrinja esta prohibición, se le aplicará la sanción señalada en el Artículo 30. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO IV De los Efectos del Matrimonio Artículos 74 a 80

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