CAPÍTULO III
Artículo 72
Codigo de la Familia
Nadie podrá reclamar los efectos civiles o jurídicos del matrimonio, si no presenta certificado de inscripción del acto en el Registro Civil, o sea que el matrimonio no podrá hacerse valer en juicio, hasta que el acta de celebración no se inscriba en la mencionada institución.
Artículo citado en: 4 sentencias
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