CAPÍTULO II
Artículo 697
Codigo de la Familia
El Estado deberá incrementar la lucha contra el uso imprudente de medicamentos, droga, alcohol y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la incapacidad relacionada con la droga y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en particular en los niños en edad escolar, las personas de edad avanzada y mujeres embarazadas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Protección Materno-Infantil
Artículos 698 a 703
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