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CAPÍTULO II

Artículo 696

Codigo de la Familia

Las instituciones de salud, en desarrollo de su función constitucional, darán prioridad a las siguientes actividades: Erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles; Prevenir y combatir las enfermedades transmisibles; Proporcionar servicios de curación y rehabilitación; Prevenir y combatir las condiciones ambientales y psicosociales generadoras de las causas que deterioran y perjudican la salud; Mejorar la formación del individuo y la familia en la creación de estilos de vida saludables para mantener una sociedad sana; y Promover programas de investigación sobre las causas, tipos e incidencias de la deficiencia y discapacidades, las condiciones económicas y sociales de los menores discapacitados.

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