CAPÍTULO II
Artículo 696
Codigo de la Familia
Las instituciones de salud, en desarrollo de su función constitucional, darán prioridad a las siguientes actividades:
Erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles;
Prevenir y combatir las enfermedades transmisibles;
Proporcionar servicios de curación y rehabilitación;
Prevenir y combatir las condiciones ambientales y psicosociales generadoras de las causas que deterioran y perjudican la salud;
Mejorar la formación del individuo y la familia en la creación de estilos de vida saludables para mantener una sociedad sana; y
Promover programas de investigación sobre las causas, tipos e incidencias de la deficiencia y discapacidades, las condiciones económicas y sociales de los menores discapacitados.
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