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CAPÍTULO III

Artículo 59

Codigo de la Familia

En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión. Declarado Constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 29 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta 23063. Del Matrimonio en los Grupos Indígenas 5.1. Del Matrimonio de los Kunas en la Comarca de San Blas Artículo citado en: 10 sentencias

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