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CAPÍTULO II

Artículo 579

Codigo de la Familia

La participación jurídica del Estado en la familia se dirige a garantizar los derechos sociales de la persona para que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y obligaciones, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros. Artículo citado en: una sentencia

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