CAPÍTULO III
Artículo 57
Codigo de la Familia
El Ministerio Público, en interés de la moral y la ley, o de tercero que alegue derechos afectados por la inscripción, podrá oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de verificada, si la declaración fuese contraria a la realidad de los hechos.
Artículo citado en: 4 sentencias
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