CAPÍTULO III
Artículo 54
Codigo de la Familia
Las personas legalmente capacitadas son las que no estén ligadas por vínculos matrimoniales y las que no se hallen comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 34.
Párrafo reformado por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27773-B de 5 de mayo de 2015.
La condición de singularidad consiste en que la unión sea de un sólo hombre con una sola mujer.
La condición de estabilidad se cumple cuando la convivencia sea constante, durable y permanente.
Artículo citado en: 6 sentencias
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