Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 457

Codigo de la Familia

Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos. Sólo podrá excusarse la justificación de los gastos menudos referentes a las personas del pupilo, para los cuales un diligente padre de familia no acostumbra conservar recibos. La cuenta final debe presentarse en el lugar en que se desempeña la tutela; o si el pupilo lo prefiere, en el domicilio del tutor. La obligación de rendir cuentas no puede dispensarse.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.