CAPÍTULO IX
Artículo 457
Codigo de la Familia
Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos. Sólo podrá excusarse la justificación de los gastos menudos referentes a las personas del pupilo, para los cuales un diligente padre de familia no acostumbra conservar recibos.
La cuenta final debe presentarse en el lugar en que se desempeña la tutela; o si el pupilo lo prefiere, en el domicilio del tutor.
La obligación de rendir cuentas no puede dispensarse.
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