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CAPÍTULO IX

Artículo 456

Codigo de la Familia

Terminada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a rendir cuenta de su administración al que haya estado sometido a aquélla, o a sus representantes o derechohabientes, dentro de sesenta (60) días, contados desde aquél en que terminó la tutela. El Juez podrá prorrogar este término otros sesenta (60) días, cuando haya justa causa. No quedará cerrada la cuenta sino con la aprobación judicial. Artículo citado en: una sentencia

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