CAPÍTULO IX
Artículo 456
Codigo de la Familia
Terminada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a rendir cuenta de su administración al que haya estado sometido a aquélla, o a sus representantes o derechohabientes, dentro de sesenta (60) días, contados desde aquél en que terminó la tutela. El Juez podrá prorrogar este término otros sesenta (60) días, cuando haya justa causa.
No quedará cerrada la cuenta sino con la aprobación judicial.
Artículo citado en: una sentencia
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