CAPÍTULO IX
Artículo 454
Codigo de la Familia
El tutor presentará al Juez cuentas anuales de su gestión, con un balance de situación y la nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.
Los parientes llamados a la herencia ab intestato del pupilo pueden exigir la rendición de cuenta anual al tutor.
Artículo citado en: 2 sentencias
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