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CAPÍTULO IX

Artículo 454

Codigo de la Familia

El tutor presentará al Juez cuentas anuales de su gestión, con un balance de situación y la nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia ab intestato del pupilo pueden exigir la rendición de cuenta anual al tutor. Artículo citado en: 2 sentencias

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