CAPÍTULO VIII
Artículo 453
Codigo de la Familia
La tutela termina:
Por la mayoría de edad, por la adopción, y por la emancipación del menor;
Por haber cesado la causa de la incapacidad; pero deberá preceder declaratoria judicial que levante la interdicción y se observarán las mismas formalidades que para establecerlas;
Por la muerte del tutor;
Por la muerte del pupilo;
Por excusa de causa sobreviniente; y
Por la remoción del tutor.
CAPÍTULO IX
De las Cuentas de la Tutela
Artículos 454 a 462
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