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CAPÍTULO VIII

Artículo 453

Codigo de la Familia

La tutela termina: Por la mayoría de edad, por la adopción, y por la emancipación del menor; Por haber cesado la causa de la incapacidad; pero deberá preceder declaratoria judicial que levante la interdicción y se observarán las mismas formalidades que para establecerlas; Por la muerte del tutor; Por la muerte del pupilo; Por excusa de causa sobreviniente; y Por la remoción del tutor. CAPÍTULO IX De las Cuentas de la Tutela Artículos 454 a 462

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