CAPÍTULO VII
Artículo 434
Codigo de la Familia
El tutor está obligado a promover la formación de inventario judicial de los bienes del pupilo dentro de los ocho (8) días siguientes a la aceptación.
El inventario deberá quedar concluido treinta (30) días después de haber comenzado; pero si las circunstancias lo exigieran, el Juez podrá ampliar este plazo hasta por sesenta (60) días más.
Si hecho el inventario se encontrasen bienes no incluidos o por cualquier título acreciese con nuevos bienes el patrimonio del pupilo, se adicionará el anterior inventario.
La obligación de formar inventario no puede dispensarse, a no ser que el tutor se conforme con el practicado en la mortuoria del causante o en la hijuela del pupilo.
Artículo citado en: una sentencia
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