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CAPÍTULO VII

Artículo 432

Codigo de la Familia

La garantía podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela, según las vicisitudes que experimente el caudal del pupilo y los valoras en que aquélla esté constituida, por causal no imputable al tutor. No se podrá cancelar totalmente la garantía hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.

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