CAPÍTULO VII
Artículo 432
Codigo de la Familia
La garantía podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela, según las vicisitudes que experimente el caudal del pupilo y los valoras en que aquélla esté constituida, por causal no imputable al tutor.
No se podrá cancelar totalmente la garantía hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.
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