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CAPÍTULO VII

Artículo 429

Codigo de la Familia

La garantía deberá ser hipotecaria, pignoraticia, bancaria o de compañía de seguros. Sólo se admitirá la fianza personal cuando, previa evaluación de la autoridad competente, se demuestre que fuese imposible constituir alguna de las anteriores. La garantía que presten los fiadores no impedirá la adopción de cualquier determinación útil para la conservación de los bienes del menor o incapacitado.

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