CAPÍTULO VI
Artículo 421
Codigo de la Familia
Los que no fueran parientes del menor o incapacitado no estarán obligados a aceptar la tutela, si en el territorio del tribunal que la defiere, existieran pariente dentro del sexto grado que puedan desempeñar el cargo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →