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CAPÍTULO VI

Artículo 420

Codigo de la Familia

Pueden excusarse de la tutela: El presidente de la República, los ministros y viceministros de Estado; El contralor y Subcontralor general de la República; Los magistrados, jueces y los agentes del Ministerio Público; Los legisladores; Los directores y subdirectores de instituciones autónomas; Los ministros religiosos; Los que tuvieran bajo su potestad cinco (5) o más hijos; Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; Los que por el mal estado habitual de su salud, o por deficiente instrucción, no pudieran cumplir bien los deberes del cargo; Los mayores de sesenta (60) años; y Los que fueran ya tutores de otra persona.

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