CAPÍTULO III
Artículo 408
Codigo de la Familia
Cuando sea firme la sentencia en que se haya declarado la interdicción, el Ministerio Público pedirá el cumplimiento del Artículo 393 de este Código. Si no lo hiciese será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También pueden pedirlo el cónyuge y los herederos legales del interdicto.
Artículo citado en: 2 sentencias
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