CAPÍTULO III
Artículo 407
Codigo de la Familia
La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde:
Al cónyuge no separado de cuerpo;
Al padre o a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del discapacitado y su relación afectiva con cada uno de sus progenitores;
Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia del que conviva con el discapacitado y sea más apto; y
A las personas señaladas en el artículo 401.
SECCIÓN TERCERA
De la Tutela de los Interdictos
Artículos 408 a 410
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