Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 407

Codigo de la Familia

La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde: Al cónyuge no separado de cuerpo; Al padre o a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del discapacitado y su relación afectiva con cada uno de sus progenitores; Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia del que conviva con el discapacitado y sea más apto; y A las personas señaladas en el artículo 401. SECCIÓN TERCERA De la Tutela de los Interdictos Artículos 408 a 410

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.