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CAPÍTULO III

Artículo 355

Codigo de la Familia

Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere: Que el menor tenga más de (15) años de edad; Que la solicite alguna de las personas autorizadas; Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor; Que se pruebe en juicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y Que el Juez dicte la resolución motivada.

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