CAPÍTULO III
Artículo 355
Codigo de la Familia
Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere:
Que el menor tenga más de (15) años de edad;
Que la solicite alguna de las personas autorizadas;
Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor;
Que se pruebe en juicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y
Que el Juez dicte la resolución motivada.
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