CAPÍTULO III
Artículo 354
Codigo de la Familia
El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código
También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356.
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