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CAPÍTULO III

Artículo 354

Codigo de la Familia

El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356.

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