Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 339

Codigo de la Familia

La patria potestad termina por: La mayoría de edad del hijo o hija, salvo el caso estipulado en el Artículo 348 de este Código; La emancipación del hijo o hija; La adopción del hijo o hija; La inhabilidad perpetua de los padres; y La muerte del padre o de la madre o del hijo o hija. Artículo citado en: 2 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.