CAPÍTULO VI
Artículo 339
Codigo de la Familia
La patria potestad termina por:
La mayoría de edad del hijo o hija, salvo el caso estipulado en el Artículo 348 de este Código;
La emancipación del hijo o hija;
La adopción del hijo o hija;
La inhabilidad perpetua de los padres; y
La muerte del padre o de la madre o del hijo o hija.
Artículo citado en: 2 sentencias
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