CAPÍTULO II
Artículo 33
Codigo de la Familia
No pueden contraer matrimonio:
Las personas menores de dieciocho años de edad.
Numeral reformado por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27773-B de 5 de mayo de 2015.
Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial.
En materia de salud los impedimentos por enfermedad serán reglamentados por el Código de Salud y las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud.
Artículo citado en: una sentencia
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