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CAPÍTULO II

Artículo 33

Codigo de la Familia

No pueden contraer matrimonio: Las personas menores de dieciocho años de edad. Numeral reformado por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27773-B de 5 de mayo de 2015. Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial. En materia de salud los impedimentos por enfermedad serán reglamentados por el Código de Salud y las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud. Artículo citado en: una sentencia

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