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CAPÍTULO III

Artículo 328

Codigo de la Familia

En igualdad de condiciones, se tendrá, como regla general, que los hijos o hijas queden al cuidado del progenitor en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo y salvo, en todo caso, que por razones especiales se indique otra solución. Si las circunstancias lo aconsejan, la guarda podrá ser otorgada incluso a una tercera persona. Artículo, frase "...prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos..." declarada inconstitucional por la resolución de 29 de mayo de 1996 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta 23063 de 21 de junio de 1996. Artículo citado en: 9 sentencias

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