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CAPÍTULO III

Artículo 327

Codigo de la Familia

De no mediar acuerdo de los padres, o de ser el mismo atentatorio a los intereses materiales o morales de los hijos o hijas, la cuestión se decidirá por la autoridad competente, que se guiará, para resolver, por lo que resulte más beneficioso para los menores. Artículo citado en: 6 sentencias

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