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CAPÍTULO II

Artículo 319

Codigo de la Familia

La patria potestad con relación a los hijos o hijas comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; Corregirlos razonable y moderadamente; y Representarlos y administrar sus bienes. Artículo citado en: 5 sentencias

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