CAPÍTULO II
Artículo 319
Codigo de la Familia
La patria potestad con relación a los hijos o hijas comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral;
Corregirlos razonable y moderadamente; y
Representarlos y administrar sus bienes.
Artículo citado en: 5 sentencias
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