CAPÍTULO III
Artículo 289
Codigo de la Familia
La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo o hija no nazca vivo, o resulte no haber habido embarazo, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe, simulándose embarazada.
TÍTULO III
De la Adopción Derogado
Título derogadopor la Ley 61 de 12 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta 26107-A
TÍTULO IV
De la Patria Potestad o Relación Parental
Artículos 316 a 349
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículos 316 a 318
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