CAPÍTULO III
Artículo 283
Codigo de la Familia
Cuando se trate del hijo o hija presunto, no prescribe el derecho de impugnar la paternidad para éstos.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo o hija que sea menor o discapacitado, corresponde a su representante legal, al Ministerio Público o a la Defensoría del Menor.
Artículo citado en: 4 sentencias
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