Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 283

Codigo de la Familia

Cuando se trate del hijo o hija presunto, no prescribe el derecho de impugnar la paternidad para éstos. El ejercicio de la acción, en interés del hijo o hija que sea menor o discapacitado, corresponde a su representante legal, al Ministerio Público o a la Defensoría del Menor. Artículo citado en: 4 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.