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CAPÍTULO III

Artículo 281

Codigo de la Familia

La acción de impugnación de la paternidad podrá ejercitarla: El hijo o hija presunto; La madre o el supuesto padre; El padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de simulación de la paternidad; y Los herederos de aquél y de éstos. Artículo citado en: 2 sentencias

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