CAPÍTULO III
Artículo 281
Codigo de la Familia
La acción de impugnación de la paternidad podrá ejercitarla:
El hijo o hija presunto;
La madre o el supuesto padre;
El padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de simulación de la paternidad; y
Los herederos de aquél y de éstos.
Artículo citado en: 2 sentencias
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