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CAPÍTULO III

Artículo 277

Codigo de la Familia

Reclamada judicialmente la paternidad, el Juez podrá fijar alimentos provisionales a cargo del demandado mientras dure el proceso y, en su caso, adoptar las medidas de protección oportunas en relación con la persona y bienes bajo el cuidado del que aparece como progenitor, siempre que exista en el proceso un principio de prueba idónea de los hechos en que se funde la demanda. En caso de que en el proceso de filiación se demuestre que el demandado no es el padre biológico del beneficiado, serán compulsadas copias al Ministerio Público para lo que proceda. Artículo reformado por la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta 27,95 Artículo citado en: 2 sentencias, una disposición normativa

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