CAPÍTULO VII
Artículo 217
Codigo de la Familia
Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiese urgencia, se tomarán provisionalmente por el juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes:
Separar a los cónyuges, si no existe separación anterior a la demanda;
Poner a los hijos o hijas al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, o de otra persona, según proceda;
Señalar la suma para expensas de la litis
Inciso modificado por declaración de inconstitucionalidad de frases por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 1996
Derogado
Inciso derogado por la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta 27095.
Ordenar, en caso de que haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada, los exámenes médicos y/o de laboratorios necesarios para determinar tal situación; y en caso de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto.
Artículo citado en: 6 sentencias, una disposición normativa
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