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CAPÍTULO VII

Artículo 211

Codigo de la Familia

Si el ausente se presenta, o aún sin presentarse se prueba su existencia, no será afectada por este hecho la validez del matrimonio contraído después de ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil la sentencia de presunción de muerte por quien fue cónyuge del ausente; pero éste recobrará la patria potestad o la tutela que hubiese tenido, siempre y cuando el ejercicio de tales derechos sea posible y compruebe que su desaparición fue por causas ajenas a su voluntad. SECCIÓN SEGUNDA Del Divorcio Artículos 212 a 223

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