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CAPÍTULO VII

Artículo 210

Codigo de la Familia

Ejecutoriada la sentencia de presunción de muerte e inscrita en el Registro Civil, el matrimonio del ausente queda definitiva e irrevocablemente disuelto y procede su sucesión por causa de muerte. La patria potestad o la tutela que le correspondiese al presunto muerto también se extingue. En cuanto a los demás efectos patrimoniales de la declaratoria de presunción de muerte, se regirá por las disposiciones del Código Civil. Artículo citado en: una sentencia

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