CAPÍTULO V
Artículo 192
Codigo de la Familia
Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →