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CAPÍTULO V

Artículo 169

Codigo de la Familia

Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges, forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá, a este solo efecto, disponer de los frutos de sus bienes.

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