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CAPÍTULO V

Artículo 142

Codigo de la Familia

Los bienes donados o dejados en testamento durante la sociedad, a los cónyuges conjuntamente, o por especial designación de partes, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad se acepte por ambos, y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

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