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CAPÍTULO V

Artículo 141

Codigo de la Familia

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales, suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, serán también privativos. Así mismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizasen fondos comunes o se emitieran acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

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