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CAPÍTULO V

Artículo 133

Codigo de la Familia

En la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio, indistintamente por cualquiera de ellos, y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y los bienes gananciales. Artículo citado en: 2 sentencias

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