Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 132

Codigo de la Familia

Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los bienes adquiridos a título oneroso por el otro cónyuge durante el año anterior a la declaración, o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra, fueron donados en su mitad por el fallido. Esta medida es tomada en beneficio de los acreedores, pero esa presunción no regirá si los cónyuges están separados de cuerpo. Artículo citado en: una sentencia SECCIÓN SEXTA Del Régimen de la Sociedad de Gananciales Artículos 133 a 197

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.