CAPÍTULO V
Artículo 132
Codigo de la Familia
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los bienes adquiridos a título oneroso por el otro cónyuge durante el año anterior a la declaración, o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra, fueron donados en su mitad por el fallido. Esta medida es tomada en beneficio de los acreedores, pero esa presunción no regirá si los cónyuges están separados de cuerpo.
Artículo citado en: una sentencia
SECCIÓN SEXTA
Del Régimen de la Sociedad de Gananciales
Artículos 133 a 197
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