CAPÍTULO V
Artículo 126
Codigo de la Familia
Las acciones de impugnación, a que se refiere el artículo anterior, caducan a los dos años de extinguido el régimen de participación y no proceden contra los adquirientes a título oneroso y de buena fe.
Artículo citado en: 4 sentencias
SECCIÓN QUINTA
Del Régimen de la Separación de Bienes
Artículos 127 a 132
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