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CAPÍTULO V

Artículo 126

Codigo de la Familia

Las acciones de impugnación, a que se refiere el artículo anterior, caducan a los dos años de extinguido el régimen de participación y no proceden contra los adquirientes a título oneroso y de buena fe. Artículo citado en: 4 sentencias SECCIÓN QUINTA Del Régimen de la Separación de Bienes Artículos 127 a 132

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