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CAPÍTULO V

Artículo 125

Codigo de la Familia

Si no hubiese bienes en el patrimonio del deudor para hacer efectivo el derecho de participación de ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquéllas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos. Artículo citado en: 4 sentencias

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