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CAPÍTULO V

Artículo 114

Codigo de la Familia

Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen económico matrimonial y, en su caso, las cargas inherentes a la herencia, legado o donación, en cuanto no excedan el valor de los bienes heredados o donados. Artículo citado en: 5 sentencias

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