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CAPÍTULO V

Artículo 113

Codigo de la Familia

Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge: Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen económico matrimonial; y Por los bienes adquiridos a título gratuito, herencias, legado o donación. Artículo citado en: 4 sentencias

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