CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 19
Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado
Es admisible el pacto de cuota-litis cuando el abogado lo celebra por escrito, sobre bases justas siempre que se observan las reglas siguientes:
a. La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente;
b. El abogado podrá separarse del mandato por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 14, en dicho caso el abogado tendrá derecho a cobrar la indemnización preestablecida en el pacto de cuota litis, o una cantidad proporcional a sus servicios, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional.
Cuando las prestaciones litigiosas resultaren anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
CAPÍTULO IV CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 20: Es deber indeclinable del abogado, antes de aceptar el poder, revelar al cliente todas las circunstancias que existen en sus relaciones con las partes y cualquier interés que tenga en la controversia y que pueda determinar el ánimo del cliente respecto del escogimiento de su apoderado.
Artículo 21: El abogado no deberá asesorar, patrocinar o representar, simultáneamente o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos en un caso particular, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de todas las gestiones que redunden en provecho común. Cuando se presente el conflicto de intereses, el abogado debe declinar la prestación del servicio o renunciar a la representación de una de las partes.
CAPÍTULO V RELACIONES ENTRE COLEGAS Y CON LA CONTRAPARTE
Artículo 22: Cuando los abogados asociados en una causa no puedan ponerse de acuerdo sobre un asunto de interés vital para el cliente, la diferencia de opiniones debe exponerse con toda franqueza a ‚ste, para que decida. Su decisión deber ser aceptada, a menos que la naturaleza de la diferencia sea tal que impida al abogado cuya opinión ha sido adversada seguir cooperando eficazmente. En este último caso, es deber del abogado cuya cooperación no pueda ser prestada eficazmente, separarse del cargo.
Artículo 23: Entre los abogados debe haber una cordialidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejar influir por la animadversión de las partes. Se abstendrá cuidadosamente de proferir entre sí expresiones mal‚volas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.
Artículo 24: el abogado debe tratar siempre a la contraparte y a los testigos con ecuanimidad, guardando el debido respeto y consideración para con ellos.
Artículo 25: La abogacía puede ser ejercida por sociedades civiles de personas, constituida e integradas exclusivamente por abogados idóneos.
Artículo 26: Los servicios profesionales del abogado no deben ser controlados o explotados por persona natural o jurídica, ya sea particular u oficial que intervenga entre el cliente y el abogado. La responsabilidad del abogado es de índole personal y directa, por tanto debe evitar relaciones que tiendan a someter el cumplimiento de sus deberes a tales intermediarios o en interés de ellos.
Artículo 27: Cuando el abogado descubra que se ha cometido algún fraude o engaño, que afecte al Tribunal o a una de las partes en el juicio, debe tratar de rectificarlo primeramente informando a su cliente, y si ‚ste se niega a renunciar a las ventajas obtenidas, notificará inmediatamente a la persona perjudicada o a su representante, a fin de que tomen medidas que sean del caso.
Artículo 28: El abogado no debe permitir que su nombre o sus servicios profesionales sean utilizados para hacer posible el ejercicio de la abogacía a personas no idóneas para tal ejercicio, sean ‚stas naturales o jurídicas.
Artículo 29: el abogado no debe comunicarse directamente con la contraparte que ya está representada por abogado. En el caso de que sea posible negociar o entrar en arreglos sobre el asunto en litigio, debe tratar solamente con el apoderado de dicha parte. Tampoco puede inducir a la contraparte a sustituir el poder para llegar a una transacción.
Artículo 30: El abogado podrá entrevistar a los testigos; pero al hacerlo no deberá inducir al testigo a callar o desviarse de la verdad.
Artículo 31: El abogado se abstendrá de:
a). Realizar directamente o por interpuesta persona y en cualquier forma gestiones encaminadas o desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional, u ofrecer sus servicios o prestarlos a menor precio, para impedir que se encargue de ‚l otro abogado.;
b). Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
CAPÍTULO VI PUBLICIDAD
Artículo 32: El abogado debe evitar cualquier declaración o publicación en los medios de comunicación en relación con los litigios pendientes o futuros, salvo que la contraparte no cumpla con este precepto o que un medio de publicidad se refiera al litigio en cuestión y lo haga tergiversando los hechos de dicho litigio.
Artículo 33: El abogado no debe:
a. Anunciarse por medio o en t‚rminos que no armonicen con la sobriedad propia de la profesión; o indicando hechos distintos de su identificación, dirección, cargos desempeñados en su actividad jurídica y asuntos que atiende de preferencia o en exclusividad, o afirmando y ostentando una especialización sin tener el correspondiente título o grado universitario.
b. Solicitar o fomentar publicidad respecto a su persona, de sus actuaciones o de las de los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos a su cargo, todo ello sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios lesivos a su honor profesional, o a los intereses de la justicia.
Artículo 34: Incurren en falta a la ética el abogado que:
a. Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos;
b. Demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas;
c. Al hacerse cargo de la causa de un cliente, le aconseje la iniciación de un pleito evidentemente temerario,
d. Retenga dinero, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
e. Utilice para beneficio personal los dineros aportados por su cliente;
f. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes;
g. Divulgue, violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por ‚ste o aqu‚l o que lo haga con mira directa a su propia defensa;
h. Solicite o reciba compensación, comisión, descuento y otras ventajas de terceras personas en una causa, sin el consentimiento de su cliente;
i. Personalmente o por interpuesta persona, patrocine o represente, a quienes tengan intereses contrapuestos en el mismo caso;
j. Maltrate de hecho o de palabra o amenace a un testigo o perito;
k. Incluya o permita que se incluya en una sociedad de la cual forma parte, para el ejercicio de la abogacía, el nombre de una persona no autorizada para ejercer la profesión;
l. Permita que sus servicios profesionales sean controlados o explotados por alguna persona natural o jurídica;
m. Negocie directamente con la contraparte, sin la intervención del abogado de ‚sta;
n. Permita que persona natural o jurídica no idónea, utilice su nombre o servicios profesionales para ejercer la abogacía;
o. Al entrevistar a los testigos le induzca a desviarse de la verdad;
p. En sus gestiones ante funcionarios públicos los ofenda;
q. Ejerza influencia sobre los juzgadores o Representantes del Ministerio Público vali‚ndose de su posición social, política o económica, o se jactare públicamente de ello;
r. Antes de aceptar el poder, no revele, al cliente cualquier interés que tenga en la controversia, si el mismo puede influir en el ánimo de ‚ste para no conferirle el poder;
s. Descubra algún fraude o engaño que afecte al Tribunal o una de las partes sin rectificarlo o tratar de rectificarlo;
t. Directa o por interpuesta persona realice gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en un asunto profesional del que ‚ste se haya encargado, u ofrezca sus servicios por un precio menor para que se le confiera poder o encargue de la gestión;
u. Propicie la elusión o retardo del pago de honorarios debidos a un colega;
v. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con litigios pendientes o futuros;
w. Se anuncie por medios publicitarios en t‚rminos que no armonicen con la sobriedad de la profesión, dirección cargos desempeñados o afirme tener una especialización sin que la misma est‚ respaldada con un título o grado universitario;
x. Haya representado a un cliente conjuntamente con otros abogados, y no haga una justa distribución de honorarios y costas;
y. Profiera expresiones o aluda a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier naturaleza contra otro colega;
z. Tenga cualesquiera de las actuaciones citadas en el numeral anterior contra un funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de cualquier otra entidad que atienda un asunto en el cual el abogado es parte directa o indirecta;
aa. Se niegue a otorgar a su cliente recibo de honorarios y gastos.
Artículo 35: Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional, son las siguientes:
a. La amonestación privada, que consiste en la represión que se hace al infractor por falta cometida.
b. La amonestación pública que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.
c. La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un t‚rmino no inferior a un mes ni superior a un año, cuando se trate de infractores primarios.
d. La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un t‚rmino mínimo de 2 años.
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