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CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 18

Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado

Fuera del caso de pacto de cuota litis celebrado por escrito, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase de asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan en estos casos.

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