CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 18
Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado
Fuera del caso de pacto de cuota litis celebrado por escrito, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase de asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan en estos casos.
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