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TÍTULO I

Artículo 8

Codigo Electoral

Para ejercer el derecho a votar se requerirá: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva. 3. Presentar la cédula de identidad personal. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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