TÍTULO I
Artículo 8
Codigo Electoral
Para ejercer el derecho a votar se requerirá:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva.
3. Presentar la cédula de identidad personal.
4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →